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Licencias para tiro de velocidad

Eric Paz
Eric Paz
2025-08-29 10:31:47
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Para practicar el deporte del tiro con armas de fuego, tiene que cumplir 2 requisitos iniciales: Estar afiliado a una federación deportiva, o sea estar federado. En nuestro caso como residentes en la Comunidad de Madrid, lo haríamos en la Federación Madrileña de Tiro Olímpico (F.M.T.O.) Obtener la licencia de armas tipo F. Para federarse solo hay que rellenar los impresos de afiliación a la Federación Madrileña, aportar una foto y pagar la cuota de federado. Para obtener la licencia de armas F para tiro deportivo, una vez federado, tiene que apuntarse a uno de los cursos que imparte la Federación Madrileña, (realiza cursos cada 25 días aproximadamente), el precio del curso ya está incluido en la cuota de inscripción, solo tendrá que pagar la munición que se gasta durante el curso (unos 40 € aprox.). Una vez aprobado el examen, hay que solicitar la licencia F, y para ello necesitará la siguiente documentación: Instancia de solicitud rellena -puede obtenerla pinchando en este enlace- y también puede obtenerla en la oficina de la Federación. Fotocopia de DNI Certificado de antecedentes penales en vigor. Lo más cómodo para conseguirlo es marcar una casilla en la propia instancia en la que autoriza a la Guardia Civil a comprobarlos de oficio, lo que elimina un engorro y además se ahorra las tasas correspondientes en vigor. Informe o certificado de estar en posesión de las aptitudes psicofísicas adecuadas (Psicotécnico o certificado médico para armas). Es importante que esta prueba se realice en la misma provincia en la que se encuentre su Intervención de Armas de la Guardia Civil. La Federación Madrileña tiene acuerdos con varias clínicas que hacen descuentos a los federados. La licencia F se renueva cada 5 años y para ello hay que presentar la misma documentación referida para la solicitud inicial, teniendo en cuenta que durante esos 5 años hemos de haber tenido actividad deportiva, lo que supone estar federado y haber realizado al menos 1 tirada oficial al año, entendiéndose por años naturales contando a partir de la fecha de expedición de la licencia.
Francisco Javier Ortega
Francisco Javier Ortega
2025-08-29 06:29:08
Respuestas : 23
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Procedimiento para solicitar licencia de armas F por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado. Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito. Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas completas, los cierres o los componentes esenciales, en su domicilio particular, en una caja fuerte o armero. Cuando se trate de armas de la 1ª categoría, el grado de resistencia III. Cuando se trate de armas de la categoría 2ª.2, el grado de resistencia I. Todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133.2.b) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero. Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil.

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Gabriel Atencio
Gabriel Atencio
2025-08-29 05:36:05
Respuestas : 12
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La licencia de tiro deportivo es la autorización legal necesaria para poder practicar esta modalidad de forma segura y conforme a la normativa. En España existen tres licencias vinculadas al tiro deportivo: Licencia D: para carabinas de mayor calibre utilizadas en competición Licencia E: para armas de caza, avancarga y carabinas de aire comprimido Licencia F: la más habitual para la práctica en clubes de tiro y competiciones La práctica del tiro deportivo está regulada por el Reglamento de Armas y las licencias son expedidas por la Guardia Civil. La licencia tipo F permite poseer y utilizar armas cortas o largas exclusivamente para uso deportivo. Da acceso a entrenamientos, competiciones y sesiones de práctica en clubes de tiro federados. Autoriza el almacenamiento del arma en casa o en el propio club. Tiene una validez de 3 años y la renovación debe realizarse dentro del plazo, presentando la documentación actualizada. La práctica del tiro deportivo está permitida desde edades tempranas, pero existen normas específicas, especialmente para menores de edad. A partir de los 14 años, puede entrenar en clubes con armas de aire comprimido o avancarga, siempre bajo supervisión y puede participar en categorías juveniles con acompañamiento técnico. A partir de los 18 años, puede solicitar una licencia tipo F, E o D, según el tipo de arma y tiene derecho legal a la tenencia de armas de uso deportivo, siempre que cumpla todos los requisitos. Para todos los menores de 18 años, es imprescindible presentar una autorización firmada del padre, madre o tutor legal. Para empezar, debe inscribirse en un club de tiro federado, obtener un certificado de aptitud médica y psicológica, aprobar una prueba teórica y práctica de tiro, solicitar la licencia a la Guardia Civil y contratar un seguro deportivo obligatorio. La licencia emitida en España no es automáticamente válida en otros países, por lo que debe consultar la normativa del país de destino y solicitar una autorización temporal o licencia de transporte/importación si es necesario.