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Reglamento de armas en competiciones

Unai Lira
Unai Lira
2025-08-29 01:48:10
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La Orden, publicada ayer en el B.O.E., entra hoy en vigor y establece las condiciones para realizar competiciones y entrenamientos de manera permanente y sin la necesidad de una autorización expresa para cada caso. Permite construir nuevos campos de RRTT de acuerdo a los requisitos establecidos o adaptar a la norma en vigor, en el plazo de dos años, las canchas ya existentes, sean estas abiertas o cerradas. Los campos que no sean autorizados permanentemente, conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial, podrán seguir utilizando la vía anterior. Esta trascendental decisión ha sido posible gracias al intenso trabajo y las continuas negociaciones con la ICAE de la Guardia Civil llevadas a cabo por la Junta Directiva que ha encabezado la Real Federación Española de Tiro Olímpico en los últimos ocho años. La RFEDETO agradece el apoyo y la colaboración brindada por la Intervención Central de Armas para convertir en realidad una reivindicación crucial de los magníficos deportistas españoles de IPSC, modalidad con más de treinta años de antigüedad. Noticia histórica para el tiro español, en general, y para los deportistas de Recorridos de Tiro y clubs, en particular. Desde hoy, el IPSC y sus campos de entrenamiento y competición ya están reconocidos por la Ley y, por tanto, incluidos y regulados por la Administración en el actual Reglamento de Armas. Han tenido que transcurrir treinta años de la llegada a nuestro país de una modalidad que gana adeptos temporada tras temporada, y que cuenta entre sus filas con algunos de los mejores deportistas del mundo, para conseguir la legalidad plena y estable de esta disciplina. El Gobierno de España ha decidido, a través de una Orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), con fecha de 4 de abril de 2025 y entrada en vigor hoy, 5 de abril, la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 1 “Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro” del Reglamento de Armas de 1993. La Orden Ministerial, con este histórico cambio, establece la inclusión de la modalidad de Recorridos de Tiro en la citada Instrucción y procede a regular las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas cerradas y abiertas de esta “especialidad deportiva”, así como los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear. Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro, en concreto de los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva `Recorridos de Tiro´ en sus diferentes modalidades. La Orden Ministerial establece las bases para que los Recorridos de Tiro puedan autorizarse en igualdad de condiciones que el resto de modalidades de tiro deportivo. La norma aprobada ahora fija un plazo de dos años para adaptar los campos ya existentes a la nueva legislación, mientras que aquellos que no sean autorizados conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial podrán seguir utilizando la vía anterior.