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Licencias para tiro al blanco

Guillermo Pelayo
Guillermo Pelayo
2025-09-05 21:05:00
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La licencia A es para profesionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Servicio de Vigilancia Aduanera. La licencia A permite utilizar armas cortas, rifles y escopetas. La licencia A también autoriza el uso de armas para tiro deportivo y armas de aire comprimido. La licencia B es para particulares que necesitan armas cortas para autodefensa. La licencia C es para profesionales de seguridad y vigilancia que necesitan armas cortas y largas. La licencia D es para caza mayor y permite utilizar hasta 5 armas largas con cañón rayado. La licencia E es para caza menor y permite utilizar hasta 6 armas largas con cañón rayado y 6 escopetas. La licencia F es para tiradores deportivos y permite disponer de hasta 10 armas denominadas “de concurso”. La licencia AE es para particulares que quieran disponer de armas antiguas e históricas o que empleen el sistema “Flobert”. La licencia AEM es para menores de edad que quieran utilizar armas para caza o competiciones deportivas especiales. La licencia L es para coleccionistas de armas y permite poseer armas antiguas e históricas y armas que empleen el sistema “Flobert”.
Daniel Alfonso
Daniel Alfonso
2025-08-29 01:44:15
Respuestas : 20
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Procedimiento para solicitar licencia de armas F por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado. Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas completas, los cierres o los componentes esenciales, en su domicilio particular, en una caja fuerte o armero, debiendo reunir, al menos el grado de seguridad establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, dependiendo de la categoría de las mismas. Cuando se trate de armas de la 1ª categoría, el grado de resistencia III. Cuando se trate de armas de la categoría 2ª.2, el grado de resistencia I. Todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133.2.b) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero. En concordancia con la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben de reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos)

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