Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito.
El art. 107.a del Reglamento de Armas establece que la VALIDEZ de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el art. 97.5, debiendo ser visados cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un nuevo informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.
Si solicita Autorización de Coleccionista de Armas, se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas, en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular.
En caso de que solicite Autorización de Coleccionista de Cartuchería, se informa que, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
Los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos)