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Leyes sobre posesión de armas

Luis Zamudio
Luis Zamudio
2025-08-23 13:42:41
Respuestas : 18
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Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.
Marc Villarreal
Marc Villarreal
2025-08-23 12:16:07
Respuestas : 16
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La posesión de armas en España está prohibida para la ciudadanía. Salvo funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personas con permisos de caza o para actuar en campos de tiro, llevar armas no está permitido. Según el artículo 97, "nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia". La ley también especifica que cuando se tenga un artículo de imitación que pueda llevar a confusión con una real esta debe guardarse en el domicilio sin exhibirlo en el exterior. En parecidos términos se expresa en el artículo 5, donde "queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados" de las siguientes armas: Armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central Armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central Armas de fuego largas de cañones recortados. Armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas. Cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición. Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. Armas transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, cartuchos pirotécnicos o salvas. Armas de alarmas y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas. Todas aquellas armas que dispongan de gases o aerosoles. Defensas eléctricas. Silenciadores para armas. Municiones. El artículo 149 prohíbe portarlas salvo que estén desmontadas o en su funda y siempre que se lleven camino de un almacén o al lugar de la actividad. Estas solo podrán usarse en polígonos, campos de tiro, galerías o espacios idóneos.

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