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Inspección de armas en competiciones

Ángel Corona
Ángel Corona
2025-09-12 22:08:45
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‎La licencia F de armas se puede solicitar para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego. Las armas completas deberán ser guardadas en lugares autorizados por la Guardia Civil, como locales de las federaciones, cajas fuertes en domicilios o locales de las federaciones. La licencia F será de tres clases y autorizará la tenencia y uso de un número determinado de armas de concurso, dependiendo de la categoría del tirador. La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la renovación de la licencia y la facultad de poseer armas de concurso. Las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas y Explosivos las pérdidas de habilidades deportivas de las que tuvieran conocimiento. Las federaciones deportivas pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso, cuyo número se determinará en proporción al de deportistas federados de las distintas especialidades y categorías deportivas. La custodia de las armas de las federaciones estará a cargo del presidente de la federación correspondiente, quien responderá del uso de las mismas. Las armas de las federaciones deberán ser custodiadas en locales que reúnan adecuadas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos. La licencia F tendrá un plazo de validez de 3 años, al cabo de los cuales habrá de solicitarse una nueva licencia en la misma forma que las anteriores.
Joel Báez
Joel Báez
2025-09-05 00:25:05
Respuestas : 27
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Se informa a todos los tiradores y entidades organizadoras que, según instrucciones recibidas por parte de las Intervenciones de Armas de toda España, se deben cumplir los requisitos para la participación en cualquier tipo de competición. Requisitos obligatorios para civiles: Licencia F en vigor. El arma debe estar guiada como arma de concurso, es decir, en la guía de pertenencia debe constar expresamente como “arma de concurso” o “arma de tiro olímpico”. Una vez cumplido este requisito, en la guía constará la mención “arma de concurso” o “arma de tiro olímpico”. Recordamos que el uso de armas guiadas con licencia D para fines deportivos, no está permitido y será objeto de sanción conforme al Reglamento de Armas y la normativa vigente. Es responsabilidad de cada tirador y organizador cumplir con esta normativa para evitar sanciones y garantizar la legalidad de las competiciones.

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Alberto Ulibarri
Alberto Ulibarri
2025-08-23 05:49:24
Respuestas : 19
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La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador. La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso. La licencia tipo F puede ser de tres clases: 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso. 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso. 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres. Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición. Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto. Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en: En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil. En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.