Inspección de armas en competiciones

Alberto Ulibarri
2025-08-23 05:49:24
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La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
La licencia tipo F puede ser de tres clases: 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.
Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica
La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en: En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.