La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones.
El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución.
Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un periodo máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería.
A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones:
La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones.
En este caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas serán obligatorias.
La presencia deberá acreditarse cuando lo solicite la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).
La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior, con medidas de protección como rejas, persianas metálicas o acristalamiento blindado (nivel P6B según UNE-EN 356).
El almacenamiento en tránsito queda limitado a un periodo de ocho horas y las cantidades se amplían con respecto a la anterior normativa hasta 200 unidades de armas de fuego, cantidades ilimitadas de componentes esenciales salvo si son susceptibles de ensamblar armas completas (en cuyo caso se admiten hasta las necesarias para ensamblar 200 armas), y hasta 25.000 cartuchos metálicos, de los cuales un máximo de 15.000 pueden ser de calibres distintos al .22.