La categoría 4.1 incluiría a las "carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas".
Estas armas serán las que dispondrán de cargador o depósito de municiones, permitiendo disparar varias veces antes de recargar.
Por otra parte, en la categoría 4.2 encontramos las "carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas".
Como se deduce de esta definición, se tratará de armas de 1 solo disparo, que hemos de recargar manualmente tras cada descarga.
Estas armas estarán marcadas de forma distintiva con el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica, que ha de ser correlativa.
Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."
Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.
Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario.
Estas Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 (con una validez de 5 años), y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 (con validez permanente).