La prohibición de tenencia y porte de armas afecta a cualquier persona que lo tenga impuesto como medida cautelar o como condena en un señalamiento específico que salta al consultar las bases de datos policiales.
La duda concreta es a qué tipo de armas se refiere, a las armas que precisan de una autorización para tenerlas o abarca también a todo tipo de armas blancas.
Los agentes de policía aplican la norma según el uso coloquial del lenguaje empleado para su redacción, no nos olvidemos que el artículo 3 del Código Civil establece:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras.
En materia de armas la norma de referencia es el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que señala en su artículo 3:
Se entenderá por «armas» […] los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
5.ª Categoría
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Así pues un cuchillo de cualquier clase, incluidos los de cocina, es un arma blanca conforme establece el Reglamento de Armas en su artículo 3 dentro de la 5ª Categoría punto 1 y por tanto podemos concluir como respuesta que:
COMETE DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA O MEDIDA CAUTELAR QUIEN PORTA UN CUCHILLO DE COCINA O CUALQUIER OTRO ARMA BLANCA CON UNA ORDEN JUDICIAL DE PROHIBICIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS.