¿Quién puede portar armas por la calle en España?

Miriam Laureano
2025-07-01 05:36:15
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La prohibición de tenencia y porte de armas afecta a cualquier persona que lo tenga impuesto como medida cautelar o como condena en un señalamiento específico que salta al consultar las bases de datos policiales.
La duda concreta es a qué tipo de armas se refiere, a las armas que precisan de una autorización para tenerlas o abarca también a todo tipo de armas blancas.
Los agentes de policía aplican la norma según el uso coloquial del lenguaje empleado para su redacción, no nos olvidemos que el artículo 3 del Código Civil establece:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras.
En materia de armas la norma de referencia es el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que señala en su artículo 3:
Se entenderá por «armas» […] los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
5.ª Categoría
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Así pues un cuchillo de cualquier clase, incluidos los de cocina, es un arma blanca conforme establece el Reglamento de Armas en su artículo 3 dentro de la 5ª Categoría punto 1 y por tanto podemos concluir como respuesta que:
COMETE DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA O MEDIDA CAUTELAR QUIEN PORTA UN CUCHILLO DE COCINA O CUALQUIER OTRO ARMA BLANCA CON UNA ORDEN JUDICIAL DE PROHIBICIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS.

Vega Carmona
2025-06-18 18:16:22
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En España, solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa.
La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Es el director general de la Guardia Civil quien autoriza este tipo de armas y tiene una vigencia de tres años, sin admitir renovación automática, es decir, el interesado tiene que adjuntar un certificado de aptitudes psicofísicas y de antecedentes penales, así como de violencia de género.
La ley obliga a resguardar las armas de fuego en lugar seguro y comunicar inmediatamente su extravío o robo.
En España este uso está restringido previa autorización y justificación de su uso.

Jimena Muro
2025-06-18 16:30:12
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Para poseer un arma en España hay que cumplir estos requisitos: tener más de 18 años, aprobar un examen teórico y uno práctico y superar un test de aptitud psicotécnica.
Además, no se deben tener antecedentes penales.
En España existen diferentes tipos de licencia: Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa.
Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.
Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.
Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva.
La regulación de la tenencia de armas en nuestro país es muy restrictiva y no se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes.
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