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¿Cuántos dB son permitidos?

Guillermo Benavídez
Guillermo Benavídez
2025-08-20 16:39:07
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Como hemos indicado, las ordenanzas municipales contemplan el número de decibelios que se permiten. En general, durante el horario diurno está prohibido superar los 35-40 decibelios y durante el nocturno, los 25-30. Por debajo de estos decibelios se pueden hacer fiestas, eventos, celebraciones, etc. En nuestro país, el horario va a depender de la comunidad autónoma y del municipio. Los municipios permiten hacer ruido ‘significativo’ de lunes a viernes de 8:00 a 21:00-22:00 horas. Los fines de semana o festivos, y para respetar el descanso, el intervalo horario comienza a las 9:30 y finaliza a las 21:00. Algunos ayuntamientos ofrecen un servicio de solicitud de medición de ruidos en viviendas.
Rodrigo Vidal
Rodrigo Vidal
2025-08-13 19:11:49
Respuestas : 22
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Se establece para la zona residencial el límite máximo permisible de nivel de sonido de ponderación «A», emitido por fuentes fijas es de 55 decibeles entre las 6:00 y las 22:00 horas y de 50 de las 22:00 a las 6:00 horas. Se recomienda desde dicha organización, que el nivel más alto permisible de exposición a niveles de ruido permitidos en el trabajo, sea de 85 dB durante un máximo de 8 horas al día. La exposición a niveles de ruido de hasta 100 dB, es segura durante un máximo de 15 minutos. En todos los puestos de trabajo donde se superan los 90 dB, el empresario está obligado a analizar las causas por las que se supera el nivel diario equivalente establecido y proponer una serie de medidas técnicas tendentes a reducir el nivel sonoro del puesto de trabajo.

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Inés Lucio
Inés Lucio
2025-08-02 06:51:38
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Los límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes por cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Sanitario Estancias 40 30 Dormitorios 30 25 Residencial Estancias 35 30 Dormitorios 30 25 Educativo Aulas 35 35 Despachos, salas de estudio o lectura 30 30 Hospedaje Estancias de uso colectivo 45 45 Dormitorios 35 25 Cultural Cines, teatros, sañas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones 30 30 Restaurantes y Cafeterías 45 45 Administrativo y de oficinas Despachos profesionales 35 35 Oficinas 40 40 Comercio 50 50 Industria 55 55 Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias. Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior. Por tanto los límites de niveles sonoros a considerar serán los de la tabla incrementados en 5 dBA. Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas. Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas. Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas. El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas. Fundamento legal: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
Héctor Valadez
Héctor Valadez
2025-08-02 06:28:14
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Durante el día: 35db. Medición dentro de la casa y con las ventanas cerradas. Nocturnos, a partir de las 11 de la noche: 30db. La medición también se hará con las ventanas cerradas. 35 db Durante el día y 30 por la noche.

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Marc Villarreal
Marc Villarreal
2025-08-02 03:15:50
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En general, la mayoría de las normativas se basan en los siguientes rangos: Horas diurnas (normalmente entre las 7:00 y las 23:00): El límite suele oscilar entre los 35 y 40 dB dentro de la vivienda. Horas nocturnas (normalmente entre las 23:00 y las 7:00): El límite es más estricto, entre 25 y 30 dB. Cabe destacar que estas cifras pueden variar según la comunidad autónoma en España, por lo que es recomendable consultar la normativa específica de tu zona.