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¿Cuántos dB son permitidos?

Inés Lucio
Inés Lucio
2025-08-02 06:51:38
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Los límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes por cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Sanitario Estancias 40 30 Dormitorios 30 25 Residencial Estancias 35 30 Dormitorios 30 25 Educativo Aulas 35 35 Despachos, salas de estudio o lectura 30 30 Hospedaje Estancias de uso colectivo 45 45 Dormitorios 35 25 Cultural Cines, teatros, sañas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones 30 30 Restaurantes y Cafeterías 45 45 Administrativo y de oficinas Despachos profesionales 35 35 Oficinas 40 40 Comercio 50 50 Industria 55 55 Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias. Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior. Por tanto los límites de niveles sonoros a considerar serán los de la tabla incrementados en 5 dBA. Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas. Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas. Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas. El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas. Fundamento legal: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
Héctor Valadez
Héctor Valadez
2025-08-02 06:28:14
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Durante el día: 35db. Medición dentro de la casa y con las ventanas cerradas. Nocturnos, a partir de las 11 de la noche: 30db. La medición también se hará con las ventanas cerradas. 35 db Durante el día y 30 por la noche.
Marc Villarreal
Marc Villarreal
2025-08-02 03:15:50
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En general, la mayoría de las normativas se basan en los siguientes rangos: Horas diurnas (normalmente entre las 7:00 y las 23:00): El límite suele oscilar entre los 35 y 40 dB dentro de la vivienda. Horas nocturnas (normalmente entre las 23:00 y las 7:00): El límite es más estricto, entre 25 y 30 dB. Cabe destacar que estas cifras pueden variar según la comunidad autónoma en España, por lo que es recomendable consultar la normativa específica de tu zona.