El procedimiento de ejecución de títulos judiciales permite a la persona que dispone de uno de estos títulos, solicitar de los órganos judiciales que obligue al condenado/a a cumplir lo en él se establece. Son títulos que permiten acudir a este procedimiento las sentencias firmes, los autos y decretos que aprueban acuerdos o transacciones con el que las partes han puesto fin a un procedimiento judicial previo, y los decretos que ponen fin al procedimiento monitorio (civil o laboral) y fijan la cantidad por la que se puede despachar ejecución. Antes de iniciar el procedimiento hay que esperar 20 días desde la firmeza de la sentencia o título equivalente, para permitir al condenado/a cumplir lo que allí se ha establecido. También hay que tener en cuenta que no deben haber transcurrido 5 años desde la firmeza de esta resolución, puesto que es el plazo de caducidad previsto para esta clase de acciones. El procedimiento: Si se han cumplido todos estos requisitos, el Juez/a dictará una auto despachando la ejecución solicitada, y a continuación el Letrado/a de la Administración de Justicia un decreto en el que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (del ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas. También puede requerir al deudor para que designe bienes para ser embargados, u ordenar la averiguación de sus bienes. El ejecutado/a puede oponerse en el plazo de 10 días desde la notificación del auto alegando que ha transcurrido el plazo de caducidad, el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. En otro caso, tras el embargo el Juzgado procede a hacer efectivos los bienes embargados en la forma prevista en las leyes, entre las que se encuentra la venta o la subasta. Con el producto de estas operaciones se hace pago al ejecutante. El procedimiento de ejecución de títulos judiciales está regulado en los arts. 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.