El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.
El órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
El personal investigador en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.
En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas.
El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.
Asimismo, el órgano concedente podrá organizar jornadas presenciales de presentación de resultados y/o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas.