La edad de consentimiento sexual es aquella en la que legalmente una persona puede dar su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales.
En España, esto ocurre a los 16 años.
Esto significa que los menores de 16 años no pueden consentir en tener relaciones sexuales y, de ocurrir, esta actividad podría constituir un delito de agresión sexual.
Sin embargo, el Código Penal establece una excepción cuando el autor sea una persona próxima al menor en cuanto a edad y madurez.
Así pues, se despenalizan las relaciones sexuales mantenidas entre menores de 16 años, o entre un menor y un mayor de esa edad, siempre que exista consentimiento libre del menor y cercanía en cuanto a edad y madurez.
Es decir, que no basta con el consentimiento del menor, sino que también debe existir cierta proximidad entre los implicados, en los aspectos mencionados.
En caso contrario, se producirá un delito contra la libertad sexual.
La Ley Orgánica 1/2015, que modificó el Código Penal, elevó la edad del consentimiento sexual a los 16 años.
Así, el ordenamiento jurídico español se adaptaba al rango de edad establecido en el resto de países europeos.
Por lo tanto, la realización de actos sexuales con menores de 16 años se considera un hecho punible, con la siguiente excepción:
Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Artículo 183 bis del Código Penal
Esta excepción se regula en el Capítulo II del Título VIII del Libro II (De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años) del Código Penal.