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¿Qué hace falta para ser instructor de tiro?

Sandra Toro
Sandra Toro
2025-07-02 15:51:37
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Para poder concurrir a la citada convocatoria de pruebas selectivas, los solicitantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Ser mayor de edad. Carecer de antecedentes penales. Estar en posesión del tí­tulo de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores. Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase “A”, “B”, ”C” o “F”. Tales requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes que deseen tomar parte en las pruebas que se convocan gestionadas por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil. Sus funciones son las de Instruir en la teorí­a y la práctica del tiro al personal de seguridad. Una vez al año se convocan las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada. Prueba de conocimientos teóricos Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, ajustadas al programa. Además, de las preguntas de reserva que se establezcan. Prueba de aptitud práctica Esta prueba constará de dos partes: Primera parte: Consistirá en el desmontaje y posterior montaje del arma. Segunda parte: A continuación, y conforme a las directrices contenidas en convocatoria, el aspirante ejercerá la dirección simulada de un ejercicio de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretarí­a de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. El dí­a de la prueba de aptitud práctica, todo aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo “A”, “B”, ”C” o “F” en vigor, la cual será requerida por el Tribunal calificador en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se encuentren en estado de tramitación o caducadas, conllevando la exclusión del proceso selectivo. Instructor o instructora de tiro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Instructor o instructora de tiro en seguridad privada Docencia en academias de formación homologadas Perito judicial y armamento de tiro