En España las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal de la Administración, a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Esta norma regula la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de armas, incluyendo las de aire o gas comprimido.
En el art. 2.2 se definen las armas de aire o gas comprimido como aquellas "que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido".
El art. 3 del citado Reglamento de Armas, incluye estas armas en la categoría 4, distinguiendo 2 posibilidades:
La categoría 4.1 incluiría a las "carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas".
Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."
En cuanto al uso, sólo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.
Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar donde las emplearemos para la práctica deportiva, las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.