En España las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal de la Administración, a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Esta norma regula la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de armas, incluyendo las de aire o gas comprimido. En el art. 2.2 se definen las armas de aire o gas comprimido como aquellas "que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido". El art. 3 del citado Reglamento de Armas, incluye estas armas en la categoría 4, distinguiendo 2 posibilidades: La categoría 4.1 incluiría a las "carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas". Por otra parte, en la categoría 4.2 encontramos las "carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas". Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil." Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos. En cuanto al uso, sólo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.