Para poder instalar un campo de tiro eventual lo primero que necesitamos es la autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde vayamos a ubicarlo.
En el supuesto de que se pretenda instalar un campo de tiro eventual fuera de la época de caza, como es el caso, deberemos tener en cuenta que también se nos requerirá una autorización previa del gobernador civil de la provincia en que tenga lugar, ahora denominado subdelegado del Gobierno, que deberá solicitarse, al menos, con 15 días de antelación, facilitando la información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas.
Asimismo, también será necesario un informe previo del alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil.
En cuanto a los requisitos técnicos exigidos, el anexo B del Reglamento de Armas incluye las restricciones y exigencias técnicas que debe cumplir nuestro campo de tiro eventual.
Una vez tengamos instalado nuestro campo de tiro eventual, y antes de que lo utilicemos, la Guardia Civil llevará a cabo una evaluación del mismo, considerando que reúne las condiciones de seguridad cuando ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuesta durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tiradores y los límites del campo y si las señalizaciones son muy claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.
Si no cumplimos estos requisitos, estaríamos cometiendo una falta considerada como grave al usar armas de fuego reglamentarias con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, castigada con multas de hasta 6.000 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas durante un tiempo que va desde los seis meses y un día hasta los dos años.