Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los futbolistas con licencia J, JS, C, CS, I, IS, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a dos futbolistas por equipo.
Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los o las futbolistas con licencia FJ, JSF, FC, CSF, FI, ISF, AL, FAL, SA, SAF, B, FB, BS, BSF, PB, FPB, PS, PSF, QB, QBF, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrá darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a cuatro futbolistas por equipo.
Los y las futbolistas cuya licencia se cancele, en el transcurso de la misma temporada, no podrán obtener licencia ni alinearse en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.
El equipo del club que, por negligencia o dolo, incumpliere lo dispuesto en este apartado, tramite y obtenga la licencia del jugador en el mismo equipo del club al que ya estuviera vinculado en el transcurso de la misma temporada, podrá ser considerada como infracción del artículo 137 del Código Disciplinario de la FFCV y ser susceptible de la imposición de la multa prevista en dicho artículo.
No obstante, como única excepción al supuesto planteado en este apartado, el futbolista podrá volver a obtener nueva licencia y alinearse con el mismo equipo al que estuvo vinculado, siempre que, en la misma temporada, no hubiera obtenido nueva licencia federativa con otro equipo del mismo club o de otro club distinto al de origen.