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Licencias para tiro en frío

Inmaculada Montañez
Inmaculada Montañez
2025-10-01 04:18:38
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El "tiro frio", no es más que el primer disparo de una tanda. Es decir disparas el arma fria y limpita; esto implica que las variaciones subsecuentes por el calor del cañón o de la recámara no le afectan a este tiro, además el arma esta limpia, es decir no tiene residuos de ningún tipo lo cual hace que la munición tenga un comportamiento único. En los siguiente disparos el arma se ha calentado por lo tanto existirán unas variaciones y el cañón no está del todo limpio, lo que también influye en la balística. Por eso el cero del arma en "Tiro Frio" es tán importante; por que es el que realmente puedes repetir con las mismas condiciones siempre; los tiros siguientes puedes hacerlos más rápidos, lo cual implica que el cañón se ha enfriado menos o más lentos lo que querrá decir que el el enfriamiento es mayor. El tiro frío es el más importante, es el primero... y en teoría, debería ser el último- para un francotirador. En una competición... no tiene tanta importancia. EL tiro frió o "cold bore" se denomina como ustedes explican al primer tiro de una serie. el cual enfrenta el cañón con la temperatura ambiente. La variación con respecto al punto apuntado no debe superar el moa, la desviación cera siempre en el mismo sentido horario y cambiara con la munición pero siempre se mantendrá sobre la misma ordenadas. Este fenómeno es de vital importancia en el tiro policial ya que por lo general se hará un único disparo.
Diana Gonzáles
Diana Gonzáles
2025-09-30 23:01:12
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Las personas que hican uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.

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