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¿Cuáles son las armas que puede portar un civil?

Mara Guevara
Mara Guevara
2025-10-06 20:45:17
Respuestas : 21
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1ª categoría Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres. 2ª categoría 2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. 2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:Son las armas utilizadas para la caza mayor. 3ª categoría 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas. 3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. 3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. 4ª categoría 4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 5ª categoría 5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. 5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos. 6ª categoría 6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. 7ª categoría 7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo. 7ª. 2: Las ballestas. 7ª. 3: Las armas para lanzar cabos. 7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego). 7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. 7ª.6: Armas de alarma y señales y pistolas lanza-bengalas. 8ª categoría Armas acústicas y de salvas. 9ª categoría 9ª: Armas inutilizadas.
Víctor Garza
Víctor Garza
2025-09-28 17:14:05
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Armas de Hombro Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo). Escopetas de carga tiro a tiro y repetición Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más. Armas de Puño Pistolas Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25. Tiro a tiro, hasta el calibre .32. Revólveres Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive. Pistolones Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes.

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Alberto Villa
Alberto Villa
2025-09-28 14:22:05
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