El delito de disparo de arma de fuego, encuentra tipificado y sancionado en el artículo 147-A del Código Penal.
El bien jurídico protegido es la vida o la integridad física de las personas que se encuentran cerca del lugar donde se producen los disparos.
No constan suficientes elementos de juicio que indiquen con certeza si ambos imputados o solamente uno de ellos, quien realizo los disparos.
Se cuenta con la entrevista de la propietaria de la casa, quien es la única testigo que aparece más cercana al lugar de los hechos, quien señala “que escucho varios disparos y salió a ver qué pasaba y observó a ambos imputados sentados”.
No es vinculante ya que no vio si alguno de ellos disparo el arma de fuego, es por ello que existe la duda que favorece a los acusados.
Se habría establecido si las autoridades hubieran actuado diligentemente realizando la prueba de barrio y plomo, con lo que se hubiera establecido claramente la autoría de los disparos de arma de fuego.
Al faltar este elemento de juicio así como la prueba de alcotes, queda la duda siendo esto favorable a los incriminados.
Existe la probabilidad de incorporar nuevas diligencias de investigación que deben ser incorporados por la representación fiscal.
Se considera que es procedente confirmar en el fallo respectivo el sobreseimiento provisional dictado a favor de los imputados por la comisión del delito de Disparo de Arma de Fuego.