:

¿Qué edad puedo tener un arma?

Pol Castellanos
Pol Castellanos
2025-09-26 15:32:38
Respuestas : 28
0
El Decreto Nº 2024-134961887, firmado por el Presidente Javier Milei, establece que el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación mencionada quede redactado de la siguiente manera: “1) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.” La modificación, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, reafirma la capacidad de los ciudadanos adultos para acceder, bajo estrictos requisitos legales, a la condición de legítimos usuarios de armas de uso civil. La decisión fue adoptada tras el correspondiente asesoramiento jurídico y busca garantizar una aplicación uniforme de los derechos y responsabilidades establecidos en el marco de las leyes vigentes.
Francisco Navas
Francisco Navas
2025-09-26 14:05:51
Respuestas : 24
0
Es un acomodamiento al Código Civil, el cual había quedado desfasado en 21 años. Corresponde modificar el artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429 aprobada por el decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18. Es una incongruencia legal que una persona mayor de edad no pueda acceder a ser legítimo usuario de armas de fuego. Una persona de 18 años es mayor de edad y ahora puede ejercer sus derechos en condiciones iguales al resto de los mayores, ya que se elimina una limitación obsoleta. Esta medida reafirma que el Gobierno confía en la madurez y responsabilidad de los jóvenes, promoviendo el uso seguro y responsable de las armas. En 2015, con la reforma del Código Civil, esta modificación ya era necesaria, pero nadie se animó a hacerla. Nosotros confiamos en los jóvenes y lo hacemos con hechos, no con discursos. Este gobierno no duda, ampliamos derechos y beneficiamos a quienes respetan la ley.
Unai Sotelo
Unai Sotelo
2025-09-26 13:48:50
Respuestas : 17
0
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 2ª, 2 y 3ª, 1. Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones. Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo. Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª, 2 y 3ª, 3. El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.
Samuel Contreras
Samuel Contreras
2025-09-26 12:54:23
Respuestas : 20
0
Un individuo entre 18 y 21 años de edad puede adquirir un arma corta de un individuo sin licencia federal que resida en el mismo estado, siempre que la persona que adquiera el arma corta no tenga prohibido recibir o poseer armas de fuego según las leyes federales. Sin embargo, un titular de licencia federal de armas de fuego no puede vender ni entregar un arma de fuego que no sea una escopeta o rifle a una persona que el titular sepa o tenga causa razonable para creer que es menor de 21 años. Es posible que existan leyes o regulaciones estatales o locales que rijan este tipo de transacciones. Comuníquese con la oficina del Fiscal General del Estado para conocer información sobre esos requisitos.