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Reglamento de seguridad en eventos cerrados

Pau Bernal
Pau Bernal
2025-09-26 02:49:16
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Este Catálogo, en primer lugar, determina las “actividades con reglamentación sectorial específica” y el punto d) actividades de espectáculos públicos y recreativos, determina que tendrán que tener un Plan de Autoprotección: Los lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características: En espacios cerrados: Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. A continuación el Catálogo trata las “actividades sin reglamentación específica”, y el apartado g) “otras actividades”, determina que tendrán que tener un Plan de Autoprotección: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas. Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas. Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Plan de Autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema de protección civil. Plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias. Prevención y control de riesgos: Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Riesgo: Grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico.
Gloria Sisneros
Gloria Sisneros
2025-09-15 10:03:53
Respuestas : 23
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Los estadios de fútbol se llenan cada semana de aficionados, los numerosos festivales de música que se celebran cada temporada concentran en ocasiones decenas de miles de forofos. Las multitudes son impredecibles, por ello, es necesario adoptar una serie de medidas de seguridad que garanticen el bienestar de los asistentes. En cualquier operativo de seguridad hay dos componentes fundamentales: la prevención y la anticipación. Para garantizar la seguridad en grandes eventos es preciso, por tanto, prevenir y anticiparse a los eventuales riesgos mediante un plan de seguridad. Las características del plan que diseñará las medidas de seguridad en los eventos estarán determinadas por su tamaño, tipo y duración, entre otros factores. De esta forma se asegura que cada aspecto del plan esté medido y el personal de seguridad pueda reaccionar en tiempo y forma adecuados. Las medidas de seguridad en los eventos deben basarse en la identificación de los posibles riesgos para adelantarse y poder evitarlos, iniciándose con un plan de seguridad cuyo objetivo es la protección de la integridad física de todas las personas involucrados en el evento y salvaguarda del recinto en el que se celebra dicho evento.

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