Podrán solicitar licencia de armas F, especial para amas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galería autorizadas para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
La licencia F será de 3 clases, en correspondencia con las categorías del tirador.
La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres.
La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos, donde podrán permanecer durante un año.
Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones deportivas.
La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso.
Las licencias F tendrán un plazo de validez de 3 años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Las armas completas deberán ser guardadas: a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
La de segunda clase podrá utilizar la tenencia y el uso de hasta 6 armas de concurso.