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Licencias para tiro en condiciones adversas

Ander Orellana
Ander Orellana
2025-09-15 07:31:50
Respuestas : 21
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Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas y Explosivos podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones. Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso. Estas armas estarán a cargo del presidente de la federación correspondiente, el cual responderá del uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en locales de las propias federaciones que reúnan adecuadas condiciones de seguridad. Salvo lo dispuesto anteriormente sobre autorizaciones que sustituirán a las licencias individuales y sobre el número de armas, será aplicable a las armas de las federaciones el mismo régimen de tenencia que a las de los deportistas federados. Las guías de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas de tiro irán marcadas con las letras T.D.E. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas.
Guillermo Carreón
Guillermo Carreón
2025-09-15 06:57:05
Respuestas : 20
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Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.

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Miriam Roig
Miriam Roig
2025-09-15 02:59:44
Respuestas : 26
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Podrán solicitar licencia de armas F, especial para amas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galería autorizadas para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto. La licencia F será de 3 clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos, donde podrán permanecer durante un año. Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones deportivas. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. Las licencias F tendrán un plazo de validez de 3 años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Las armas completas deberán ser guardadas: a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. La de segunda clase podrá utilizar la tenencia y el uso de hasta 6 armas de concurso.