Las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal de la Administración, a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Estas armas están incluidas en la categoría 4 del Reglamento de Armas, que las divide en dos subcategorías: la 4.1, que incluye carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, y la 4.2, que incluye carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple.
Para adquirir y poseer estas armas, es necesario declarar la venta y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido requieren una Tarjeta de Armas, que es concedida y retirada por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes.
El uso de estas armas está limitado a polígonos, galerías y campos de tiro homologados, y está prohibido emplearlas para la caza.
Durante el transporte, las armas deben estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.
Se pueden adquirir y tener en el propio domicilio sin otro trámite que la declaración de la venta.
La adquisición se puede realizar en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.
El número de armas de la categoría 4.1 que se pueden documentar es de 6, con una validez de 5 años, mientras que para las armas de la categoría 4.2 no hay límite, con validez permanente.
Las armas de aire o gas comprimido están sujetas a controles legales y regulaciones específicas en cuanto a su adquisición, posesión y uso.
Es importante cumplir con los requisitos legales y las regulaciones para evitar problemas legales.
Es fundamental conocer y cumplir con las leyes y regulaciones que rigen el uso y la posesión de las armas de aire o gas comprimido.