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¿Dónde es legal cazar con térmico?

Berta Galván
Berta Galván
2025-08-23 12:43:45
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A partir del año 2021, con la finalidad de hacer frente a los daños ocasionados por la sobreabundancia de suidos, algunas Comunidades Autónomas han permitido la caza nocturna haciendo uso de visores térmicos y nocturnos para armas de fuego, al amparo de las excepciones que se contemplan en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas. Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor. Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso. La necesidad de una resolución administrativa o autorización extraordinaria del órgano de la Comunidad Autónoma competente que le permita el uso de los visores/monoculares nocturnos o térmicos adaptables a armas de fuego, o bien, un permiso nominal que le conceda el titular del espacio cinegético.