Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico y de dos armas de avancarga -tanto el proyectil como el propelente son cargados por la boca del cañón de la misma-, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia y previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. En el caso de las armas cortas y rifles, estas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función. La licencia tipo D es la correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes. La licencia tipo E, que corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza. La licencia tipo F permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones, ya que está pensada para su uso en campos de tiro y se debe llevar el arma desactivada, separada de la munición y sin cargar en los trayectos entre el domicilio y el campo de tiro. Para portar armas en territorio español es necesario poseer el correspondiente permiso, que dependerá del tipo y la finalidad del arma.