¿Qué armas puedo tener en mi casa?

Ander Casas
2025-06-18 20:18:33
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A ver, con la licencia tipo F de tercera categoría puedes poseer una única arma de concurso. Una pistola o revolver con que tenga mas de 13cm de distancia entre miras suele servir. Has de tenerla guardada en una caja fuerte que cumpla la normativa UNE minosecuantos nivel III y te autorizan a utilizarla solo en canchas de tiro habilitadas para ello y a transportarla unicamente de la cancha a tu domicilio y del domicilio a la cancha, descargada y guardada en su correspondiente estuche o maletín. Una pistola de competición, del calibre 22 suele ser o mas habitual y lo mejor para aprender y progresar. Las hay que admiten varios calibre y ocupan sólo una guia.

Rubén Blanco
2025-06-18 19:30:36
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Puedes poseer y utilizar un arma de defensa personal en casa, por ejemplo, contra un ladrón que acaba de entrar en tu casa. De hecho, dispones de una amplia gama de armas de autodefensa para utilizar en casa: botes de gas lacrimógeno, arma de choque de bolsillo, kubotanes, porras telescópicas, navajas, etc.
Para elegir bien, te aconsejamos que optes por un arma de defensa con la que te sientas cómodo: para algunos, será un bote de gas lacrimógeno, mientras que otros preferirán el uso de un taser eléctrico.
El bote de gas lacrimógeno es un gran clásico fácil de usar y el arma de choque de bolsillo es el arma ideal para alejar a tus agresores.
La combinación de bote de gas lacrimógeno y taser de bolsillo es lo imprescindible para la protección del hogar.
Es muy sencillo: pulverizas y disparas, para noquear a un agresor en pocos segundos, no hay nada más eficaz.
A primera vista, el uso de un bote de gas lacrimógeno debería convenirte: es fácil de usar y eficaz en caso de intrusión.

Vera Hernando
2025-06-18 17:28:47
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Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa.
Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico y de dos armas de avancarga -tanto el proyectil como el propelente son cargados por la boca del cañón de la misma-, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia y previa aportación del informe de aptitudes psicofísica.
La licencia tipo A se concede a personal militar y cuerpos de seguridad del Estado para la tenencia de armas de uso privado, es decir, al margen de su actividad; pudiendo tener en su domicilio hasta cuatro armas cortas, incluidos calibres que no se permiten en otro tipo de permisos.
En el caso de las armas cortas y rifles, estas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función.

Candela Ozuna
2025-06-18 16:32:48
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La tenencia de armas y sus limitaciones está regulada en el Reglamento de Armas, que prohíbe la tenencia, fabricación, importación, circulación, publicidad, compra venta y uso de las armas de fuego, puñales, navajas, defensas de alambre, así como cualquier otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
Se prohíben las armas de alarma que no vayan a usarse para usos específicos, los spray de defensa personal, salvo los autorizados por el gobierno, que podrán venderse a personas que acrediten su identidad y tengan la mayoría de edad, las defensas eléctricas, las defensas de goma, así como imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego, exceptuando aquellos modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Se prohíbe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
En España existen diferentes tipos de licencia: Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa.
Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.
Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.
Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva.
Si la persona tiene la licencia de las armas que posee, puede tenerlas en su domicilio, pero debidamente guardadas y custodiadas.
Es decir, un arma que requiere licencia para caza o para práctica deportiva, solo pueden ser utilizadas para tales fines en los lugares habilitados para ello.
Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas en ningún otro sitio que no sea para la práctica de la caza o el uso deportivo.
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