La cesión será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma, por un periodo máximo de quince días.
La cesión es solo para 15 días, no creo que tengas problemas en llevarla, eso sería estar al tanto de las fechas para que no se te pase.
Del mismo modo, con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas.
En todos casos, las armas siempre se prestarán con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas.
El titular del arma siempre sabe para que esta prestando el arma, para cazar o tiro deportivo según el caso.
Alguien decía antes que es recomendable hacer 2 copias de la hoja de la cesión, así puedes justificar donde esta tu arma si la IA te pregunta, y sabes para que usos se permite.
Si me prestan un revolver para tirar toda la temporada, su dueño no sabrá en todo momento donde está el revólver.
De modo que si le requieren de la IA que lo presente a revista, no le va a valer el "Se lo presté a Teide".
O lo que es lo mismo, que el dueño tiene que ser capaz de explicar el la IA donde está su arma y para qué.
Porque en otro caso, a uno y a otro se nos van a acabar los problemas de renovar y esas cosas.