La Orden Ministerial establece la inclusión de la modalidad de Recorridos de Tiro en la Instrucción Técnica Complementaria número 1 del Reglamento de Armas de 1993.
La Orden Ministerial publicada en el B.O.E. entra en vigor y establece las condiciones para realizar competiciones y entrenamientos de manera permanente y sin la necesidad de una autorización expresa para cada caso.
Permite construir nuevos campos de RRTT de acuerdo a los requisitos establecidos o adaptar a la norma en vigor, en el plazo de dos años, las canchas ya existentes, sean estas abiertas o cerradas.
Los campos que no sean autorizados permanentemente, conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial, podrán seguir utilizando la vía anterior.
La RFEDETO agradece el apoyo y la colaboración brindada por la Intervención Central de Armas para convertir en realidad una reivindicación crucial de los magníficos deportistas españoles de IPSC.
Noticia histórica para el tiro español, en general, y para los deportistas de Recorridos de Tiro y clubs, en particular.
Desde hoy, el IPSC y sus campos de entrenamiento y competición ya están reconocidos por la Ley y, por tanto, incluidos y regulados por la Administración en el actual Reglamento de Armas.
Han tenido que transcurrir treinta años de la llegada a nuestro país de una modalidad que gana adeptos temporada tras temporada, y que cuenta entre sus filas con algunos de los mejores deportistas del mundo, para conseguir la legalidad plena y estable de esta disciplina.
Así, hasta 2017 no se había producido reunión alguna entre la RFEDETO y la Benemérita para tratar de desbloquear la inclusión del IPSC en el Reglamento de Armas y, con ello, lograr la legalización integral de los Recorridos de Tiro y sus campos.
La ICAE mostró desde el primer momento su disposición a solucionar lo que se había convertido en un problema endémico del tiro español y que la Federación continúa en conversaciones con la Guardia Civil para agilizar otros asuntos y mejorar nuestro deporte.
El Ministerio del Interior, con la Orden que hoy entra en vigor, garantiza el reconocimiento legal tanto de la modalidad de Recorridos de Tiro como de los campos de IPSC, estableciendo unas condiciones claras y precisas para no tener que recurrir a canchas eventuales.
La nueva legislación, asimismo, permitirá construir nuevos campos de acuerdo a los requisitos fijados o adaptar a la norma los ya existentes, sean abiertos o cerrados.
La Orden Ministerial establece las bases para que los Recorridos de Tiro puedan autorizarse en igualdad de condiciones que el resto de modalidades de tiro deportivo.
La norma aprobada ahora fija un plazo de dos años para adaptar los campos ya existentes a la nueva legislación, mientras que aquellos que no sean autorizados conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial podrán seguir utilizando la vía anterior.