Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público.
El prestador deberá notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja y poner a disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses.
Al vencimiento de dicho plazo, si el usuario no se presenta, el banco podrá cobrarse las sumas adeudadas de los fondos hallados en la caja o proceder a la venta de dichos bienes para cubrir las sumas impagas por el usuario, de manera que es preciso estar atentos al vencimiento.