La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada: 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
Es decir, nos enfrentaríamos a una pena de prisión que oscilaría entre 6 meses y el año de prisión, dependiendo entre otras circunstancias de si existen antecedentes penales relativos a los mismos hechos.
Por ello, si se dan esos requisitos, el sujeto infractor se enfrentaría a un mínimo de 6 meses de prisión.
También hay que tener en cuenta, que la persona que deje el arma a alguien que no tenga permiso de armas, se enfrentaría a la misma pena como autor, y es que el artículo 28 del Código penal señala que:
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.