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¿Es legal llevar una pistola de balines por la calle?

Emilia Tamayo
Emilia Tamayo
2025-09-20 13:46:06
Respuestas : 18
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¿Es obligatorio registrar una pistola de CO2 o de Airsoft. No, no es obligatorio registrar el arma en el ayuntamiento si no vas a sacar el arma de tu domicilio. El registro es obligatorio si se desea transportar el arma, por ejemplo, a un campo de tiro o coto de caza. En este caso, es la armería la que debe hacer este procedimiento rellenando el parte de ventas del arma a tu nombre tras la compra. Si no vas a sacar el arma de tu propiedad, no tienes que hacer nada una vez hagas la compra y la hayas recibido. No es necesario registrarla si permanece en tu domicilio, pero si la vas a sacar para jugar o entrenar, debes inscribirla en el Ayuntamiento y respetar las normas de transporte seguro. El registro del arma en la Guardia Civil mediante el parte de venta de armas. El registro del arma en el ayuntamiento del pueblo.
Cristina Solano
Cristina Solano
2025-09-20 12:35:42
Respuestas : 24
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Si tienes armas de aire comprimido, tienes que tener una Tarjeta de Armas y ahi registradas las que poseas. Las armas se transportan, en una funda o en un maletin y descargadas. Todas, las de aire comprimido, las de caza, las de tiro deportivo. Todas las armas. Salvo las de defensa personal, con su correspondiente Licencia de Armas que ampara su porte de manera distinta. Las armas de aire en concreto, las tienes que tener en tu domicilio y de ahi, llevarlas a la galeria de tiro. Al campo, a casa de tu primo, a la de tu novia etc, no se pueden transportar. Si transportas un arma, es logico que lo hagas a una galeria de tiro, si es a una hora que sea factible. Si vas de noche o cerca de un lugar de ocio o acumulacion de personas, pues no. No puedes llevar tu pistola de aire comprimido, en el cinto, enfundada o no. Ademas de ser ilegal, es una estupidez. Pues si alguien te la confunde con un arma real, puedes irte al otro mundo por esa imprudencia.

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Antonio Ornelas
Antonio Ornelas
2025-09-20 09:47:22
Respuestas : 33
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La ley es muy clara a la hora de explicarnos cómo debemos transportar nuestras réplicas de airsoft de casa al terreno de juego y viceversa. Para poder llevar y usar armas de cuarta categoría fuera del domicilio deberán disponer de la tarjeta amarilla correspondiente. Estas tarjetas se pueden conseguir en las tiendas de airsoft o armerías y se deben presentar ante al Ayuntamiento al cual se pertenezca, cuyo alcalde deberá firmar para poder darles validez. Podrás sacarlas fuera del municipio que te haya expedido la tarjeta amarilla, siempre y cuando puedas justificar este transporte, es decir, puedes ir a partidas, eventos, mil-sims, ferias, etcétera pero no podrías, por ejemplo, ir a hacer la compra con ellas en el maletero de tu coche pues, ya sería de opinión del agente que te de el alto su necesidad de llevarlas encima… Una vez tengas tu tarjeta de armas amarilla ya podrás transportar en todo el territorio nacional tus réplicas de airsoft de la siguiente forma: Dentro de sus cajas originales, en fundas o maletas de protección y transporte. Deben ir acompañadas siempre de su tarjeta amarilla. Siempre sin batería puesta, sin el cargador puesto y sin bolas en el mismo. Pueden ir dentro de la misma funda, caja o maletín, pero nunca colocados en la réplica y listos para usarse, siempre descargados y desconectados. Siempre en el maletero del vehículo y nunca en el habitáculo de los pasajeros, ni siquiera en los asientos traseros y mucho menos en los asientos delanteros, en la guantera o a los pies. De esta forma podréis transportar vuestras réplicas de airsoft por todo el territorio nacional español sin miedo a estar infringuiendo la ley vigente.
Juan Arreola
Juan Arreola
2025-09-20 08:52:23
Respuestas : 26
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Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos. Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario. Estas Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 con una validez de 5 años, y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 con validez permanente. Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar donde las emplearemos para la práctica deportiva, las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación. En cuanto al uso, solo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza. Estas armas estarán marcadas de forma distintiva con el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica, que ha de ser correlativa. El art. 2.2 define las armas de aire o gas comprimido como aquellas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. Básicamente existen tres tipos de sistemas: el aire comprimido por carga manual, el aire precomprimido, que es contenido en una cámara interna del arma y se comprime mediante la acción física del tirador, y el PCP, que es una variante del precomprimido. El Co2 se presenta en botellas desechables de diversas capacidades. La diferencia entre estos sistemas consiste en la necesidad no de cargar manualmente el arma, y la velocidad de salida del proyectil, perdigón o balín, que suele ser mayor en los modelos de aire comprimido o precomprimido respecto a las de Co2, y muy superior en las de PCP. La velocidad de salida del proyectil depende del tipo de sistema utilizado en el arma de aire o gas comprimido. En España, las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal de la Administración, a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Esta norma regula la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de armas, incluyendo las de aire o gas comprimido. El art. 3 del citado Reglamento de Armas incluye estas armas en la categoría 4, distinguiendo dos posibilidades: la categoría 4.1 que incluiría a las carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y la categoría 4.2 que incluye las carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas. Estas armas de categoría 4.1 serán las que dispondrán de cargador o depósito de municiones, permitiendo disparar varias veces antes de recargar, mientras que las armas de categoría 4.2 se tratarán de armas de un solo disparo que hemos de recargar manualmente tras cada descarga.

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