Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.
Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario.
Estas Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 con una validez de 5 años, y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 con validez permanente.
Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar donde las emplearemos para la práctica deportiva, las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.
En cuanto al uso, solo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.
Estas armas estarán marcadas de forma distintiva con el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica, que ha de ser correlativa.
El art. 2.2 define las armas de aire o gas comprimido como aquellas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.
Básicamente existen tres tipos de sistemas: el aire comprimido por carga manual, el aire precomprimido, que es contenido en una cámara interna del arma y se comprime mediante la acción física del tirador, y el PCP, que es una variante del precomprimido.
El Co2 se presenta en botellas desechables de diversas capacidades.
La diferencia entre estos sistemas consiste en la necesidad no de cargar manualmente el arma, y la velocidad de salida del proyectil, perdigón o balín, que suele ser mayor en los modelos de aire comprimido o precomprimido respecto a las de Co2, y muy superior en las de PCP.
La velocidad de salida del proyectil depende del tipo de sistema utilizado en el arma de aire o gas comprimido.
En España, las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal de la Administración, a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Esta norma regula la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de armas, incluyendo las de aire o gas comprimido.
El art. 3 del citado Reglamento de Armas incluye estas armas en la categoría 4, distinguiendo dos posibilidades: la categoría 4.1 que incluiría a las carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y la categoría 4.2 que incluye las carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas.
Estas armas de categoría 4.1 serán las que dispondrán de cargador o depósito de municiones, permitiendo disparar varias veces antes de recargar, mientras que las armas de categoría 4.2 se tratarán de armas de un solo disparo que hemos de recargar manualmente tras cada descarga.