El aire comprimido por carga manual es un tipo de sistema de armas de aire o gas comprimido.
El aire pre comprimido es contenido en una cámara interna del arma y se comprime mediante la acción física del tirador.
El PCP es una variante del pre comprimido.
El Co2 se presenta en botellas desechables de diversas capacidades.
La diferencia entre estos sistemas consiste en la necesidad no de cargar manualmente el arma, y la velocidad de salida del proyectil, perdigón o balín, que suele ser mayor en los modelos de aire comprimido o pre comprimido respecto a las de Co2, y muy superior en las de PCP.
Las carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, están incluidas en la categoría 4.1.
Las carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, están incluidas en la categoría 4.2.
Estas armas estarán marcadas de forma distintiva con el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica, que ha de ser correlativa.
Las armas de aire o gas comprimido se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.
Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario.
Las Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1, y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2.
El uso de armas de aire o gas comprimido para la caza está prohibido.
Las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación durante el trayecto desde el domicilio hasta el lugar donde se emplearán para la práctica deportiva.