La fabricación, tenencia, comercio etc. de armas o explosivos son actividades prohibidas en España.
Estas actividades están reguladas por el Reglamento de Armas y el Reglamento de Explosivos.
Cualquiera que quiera iniciar una actividad de cualquier tipo relacionada con el armamento deberá empezar por solicitar los permisos adecuados, que en lo que se refiere a armamento de guerra supone la solicitud de permiso para establecer una Fábrica de Armas de Guerra o una Fábrica de Armas de Guerra que contiene Explosivos.
Es decir, toda actividad sobre el asunto está ligada al concepto de fábrica, de fabricación.
Además, los permisos otorgados no son para fabricar armas en general, si no para fabricar un producto determinado, de una determinada manera.
Cualquier ampliación o cambio en el proceso productivo puede traer consigo los llamados “cambios fundamentales”, obligando de nuevo a presentar toda la documentación asociada.
La respuesta a la pregunta número 1 es no, no existe el concepto de ingeniería.
En otros países, por ejemplo, Alemania, un profesional puede hacer una colección de planos de un producto y hacer pruebas y desarrollos con la colaboración de otras empresas.
Alguien que no sea profesional lo puede hacer si tiene los medios productivos.
Se concluye según esto que en España no se pueden hacer diseños nuevos de armas.
La respuesta a la pregunta 2, es que tendrá que llegar a un acuerdo con una fábrica existente y tendrá que darle los planos, para que sea esta fábrica la que produce la que solicite permisos.
Las empresas de armamento fabrican componentes diseñados en otros países, o los compran directamente, integrándolos en otros sistemas.
Sobre todo fabrican las partes de los sistemas que no están reguladas y son en realidad componentes genéricos, no específicos de los sistemas de armas.
La pregunta fundamental es ¿De verdad que no se han dado cuenta de esto los responsables de la actividad industrial de Defensa en España?