Leyes sobre almacenamiento de munición

Javier Herrera
2025-08-29 18:47:38
Respuestas
: 15
La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones.
De esta manera, se introducen dos modalidades: El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución.
Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un periodo máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería.
A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones:
La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones.
En este caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas serán obligatorias.
La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior, con medidas de protección como rejas, persianas metálicas o acristalamiento blindado.
Por otro lado, el almacenamiento en tránsito queda limitado a un periodo de ocho horas y las cantidades se amplían con respecto a la anterior normativa hasta 200 unidades de armas de fuego, cantidades ilimitadas de componentes esenciales salvo si son susceptibles de ensamblar armas completas.
Las empresas deberán garantizar que el tiempo de permanencia de las mercancías sea el mínimo imprescindible, dándose prioridad al despacho de las armas, y adoptando las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas.
Para Pedro Morrás, gerente de la Federación Sectorial Armera, la finalidad de esta resolución es «evitar los problemas en las plataformas de transporte a fin de que se puedan transportar un número mayor de armas y municiones».
Morrás también ha adelantado a Jara y Sedal que espera que aparezca en unos pocos días la modificación de la ITC 11 sobre el transporte de cartuchería, a través de una Orden Ministerial.
«Esta ampliará la cantidad de munición que se puede transportar y lo hará en el mismo sentido que lo aprobado respecto al depósito en tránsito, es decir: 25.000 cartuchos metálicos, de los cuales, como máximo 15.000, podrán ser de calibres distintos al .22, multiplicando por tres la cantidad de munición metálica de arma corta y arma larga rayada, distintos al 22 que se podían transportar hasta ahora».