Normas para tiro en exteriores

Verónica Varela
2025-08-29 05:42:12
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Según determina el apartado 3 del artículo 149 del Reglamento de Armas las armas reglamentadas solo se utilizarán en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Las armas reglementadas solo se pueden llevar por las vías y lugares públicos urbanos durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades autorizadas.
El transporte se realizará con las armas desmontadas, dentro de sus cajas o fundas.
Para la realización de cualquier clase de concurso o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados será necesario contar con una autorización gubernativa.
Sus organizadores deberán solicitarlo, al menos con quince días de antelación, y deberán aportar información sobre: Lugares de celebración.
Actividades a realizar.
Datos sobre los participantes.
Armas a utilizar.
Medidas de seguridad adoptadas.