Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.
PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm.
EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.
Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.
Los PISTOLETES están permitidos.
las escopetas de corredera no tienen prohibición alguna, ni en cuento a capacidad de su cargador, ni en la posibilidad de llevar una culata fija, telescópica, plegable, o incluso sólo una empuñadura de pistolet.
De hecho, yo soy propietario de una escopeta de corredera STINGER TÁCTICAL DEFENDER con cañón de 47 cms., y cuando en su día la adquirí, me venía con ambas culatas.
En fin, para no darle más vueltas, os diré que, si bien la tenía montada con la culata plegable, retirándole un tornillo le había quitado la parte plegable y la tenía sólo con el pistolet, y no me pusieron pega alguna para pasar la revista de armas.