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¿Qué son las armas de tipo 4?

Carolina Sisneros
Carolina Sisneros
2025-08-09 07:04:41
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Las armas de la categoría 4ª son aquellas para las que se requiere autorización o tarjetas de armas para poder portarlas y usarlas fuera del domicilio. Estas autorizaciones se clasifican de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en tarjetas tipo A y tipo B. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.1: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; Armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.2: Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro; las armas de un solo tiro son aquellas que carecen de depósito de munición o cargadores y hay que introducir manualmente el proyectil, en la recamara o alojamiento especial; Revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas. Armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte. Los fusiles, carabinas, pistolas y revólveres que no dispongan de cargador ni depósito para munición, y el funcionamiento no sea por botellas de gas, baterías eléctricas o análogas.
Antonia Villagómez
Antonia Villagómez
2025-08-09 06:51:27
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Las armas para la práctica del airsoft se incluyen dentro de la 4ª Categoría: 4.ª categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. El artículo 28 del Reglamento de Armas, establece la obligatoriedad de marcar las armas de la 4ª categoría con una numeración correlativa, al igual que las armas de fuego. El artículo 30.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que: La Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31/01/1994 establece en su apartado cuarto, “que el marcado será el de estampación por impacto y que cuando por sus características técnicas no puedan utilizar este sistema, propondrán a la Dirección General de la Guardia Civil la determinación de otro sistema de similar grado de eficacia”.

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