¿Qué armas puede portar un civil?

Amparo Negrete
2025-07-05 10:01:59
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La tenencia de armas y sus limitaciones está regulada en el Reglamento de Armas, que prohíbe la tenencia, fabricación, importación, circulación, publicidad, compra venta y uso de las armas de fuego, puñales, navajas, defensas de alambre, así como cualquier otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
También se prohíben las armas de alarma que no vayan a usarse para usos específicos, los spray de defensa personal, salvo los autorizados por el gobierno, que podrán venderse a personas que acrediten su identidad y tengan la mayoría de edad, las defensas eléctricas, las defensas de goma, así como imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego, exceptuando aquellos modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Se prohíbe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
Para poseer un arma en España hay que cumplir estos requisitos: tener más de 18 años, aprobar un examen teórico y uno práctico y superar un test de aptitud psicotécnica.
Además, no se deben tener antecedentes penales.
En este sentido, en España existen diferentes tipos de licencia: Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa.
Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.
Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.
Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva.
El arma amparada por la licencia correspondiente debe ser custodiado en casa en un lugar seguro, bajo llave y separado de su munición.
Si la persona tiene la licencia de las armas que posee, puede tenerlas en su domicilio, pero debidamente guardadas y custodiadas.
Es decir, un arma que requiere licencia para caza o para práctica deportiva, solo pueden ser utilizadas para tales fines en los lugares habilitados para ello.
Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas en ningún otro sitio que no sea para la práctica de la caza o el uso deportivo.

Raúl Calderón
2025-06-27 12:55:25
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Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa.
La licencia tipo A se concede a personal militar y cuerpos de seguridad del Estado para la tenencia de armas de uso privado, es decir, al margen de su actividad.
La licencia tipo B está pensada para aquellas personas que necesitan el arma para su seguridad y defensa, debiendo demostrar que su vida corre realmente peligro.
La licencia de armas tipo C está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
La licencia tipo D es la correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes.
La licencia tipo E, que corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
La licencia tipo F permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones, ya que está pensada para su uso en campos de tiro y se debe llevar el arma desactivada, separada de la munición y sin cargar en los trayectos entre el domicilio y el campo de tiro.
Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico y de dos armas de avancarga.

Miguel Ángel Gil
2025-06-18 22:30:57
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Un civil puede portar armas de fuego en diferentes condiciones, siempre y cuando cumpla con las leyes y regulaciones locales. La condición 1 es popular en los EE.UU., donde el arma está provista del cargador con munición y un cartucho en la recámara, con el seguro manual activado y el mecanismo de percusión dispuesto en simple acción. La condición 2 es la más común en Europa, con el cargador insertado, cartucho en recámara y mecanismo de percusión en doble acción. La condición 3 se utiliza para el transporte de armas largas y obliga al tirador a montar el arma antes de poder disparar. La condición 4 requiere el arma completamente vacía, sin cargador, recámara libre de munición y mecanismos en reposo, y se usa para la estancia en determinados recintos. Es importante destacar que las leyes y regulaciones sobre el porte de armas varían según el país y la región, por lo que es fundamental conocer y cumplir con las normas locales.
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