¿Qué armas de fuego son legales en España?

Pau Bernal
2025-06-28 22:45:25
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La tenencia de armas y sus limitaciones está regulada en el Reglamento de Armas, que prohíbe la tenencia, fabricación, importación, circulación, publicidad, compra venta y uso de las armas de fuego, puñales, navajas, defensas de alambre, así como cualquier otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
Se prohíbe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
En España existen diferentes tipos de licencia: Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa.
Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.
Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.
Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva.
El arma amparada por la licencia correspondiente debe ser custodiado en casa en un lugar seguro, bajo llave y separado de su munición.
Si la persona tiene la licencia de las armas que posee, puede tenerlas en su domicilio, pero debidamente guardadas y custodiadas.
Es decir, un arma que requiere licencia para caza o para práctica deportiva, solo pueden ser utilizadas para tales fines en los lugares habilitados para ello.
Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas en ningún otro sitio que no sea para la práctica de la caza o el uso deportivo.

Alma Sisneros
2025-06-19 00:46:24
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Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico y de dos armas de avancarga -tanto el proyectil como el propelente son cargados por la boca del cañón de la misma-, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia y previa aportación del informe de aptitudes psicofísica.
La licencia tipo D (que junto con la E es la más común en nuestro país), es la correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes.
La licencia tipo E, que corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
La licencia tipo F permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones, ya que está pensada para su uso en campos de tiro y se debe llevar el arma desactivada, separada de la munición y sin cargar en los trayectos entre el domicilio y el campo de tiro.
En el caso de las armas cortas y rifles, estas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función.
Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa.

Carlos Serna
2025-06-18 20:26:49
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Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:
1ª categoría Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
2ª categoría 2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas: Son las armas utilizadas para la caza mayor.
3ª categoría 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4ª categoría 4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
6ª categoría 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
6ª. 4: En general, las armas de avancarga
7ª categoría 7ª.4: Las armas de sistema Flobert
7ª.6: Armas de alarma y señales y pistolas lanza-bengalas.

Jan Arroyo
2025-06-18 19:56:31
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En España, solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa.
Según datos del gobierno en nuestro país hay 2.900.000 armas legales registradas, lo que supone que casi 3 millones de personas cuentan con un arma de fuego en su poder de forma legal.
En primer lugar se encuentran las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, que superan las 2,1 millones de unidades y más del 70% de las armas totales, seguidas de las armas utilizadas para la caza mayor y las pistolas y revólveres.
Ser mayor de edad, aunque para el uso de escopetas de caza, existen autorizaciones especiales para que un menor de 14 años acceda a su uso, supervisado siempre por el padre o un tutor.
Passar unas serie de pruebas marcadas por la administración, tanto de carácter teórico como práctico.
Disponer de un certificado en el que se acredite el estado psicotécnico del que pretende su posesión.
En el caso de las armas cortas y rifles, estas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función.
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