¿Qué licencia necesito para tiro deportivo?

Celia Delacrúz
2025-06-16 05:00:00
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Para obtener la licencia de armas F para tiro deportivo, una vez federado, tiene que apuntarse a uno de los cursos que imparte la Federación Madrileña.
La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Toda persona que quiera practicar el deporte del tiro con armas de fuego, tiene que cumplir 2 requisitos iniciales: Estar afiliado a una federación deportiva, o sea estar federado, obtener la licencia de armas tipo F.
Una vez aprobado el examen, hay que solicitar la licencia F, y para ello necesitará instancia de solicitud rellena, fotocopia de DNI, certificado de antecedentes penales en vigor, informe o certificado de estar en posesión de las aptitudes psicofísicas adecuadas, documento justificativo del pago de la tasa, certificado de estar federado y solicitar cita previa en su intervención de la Guardia Civil para realizar todo el trámite.
La licencia F se renueva cada 5 años y para ello hay que presentar la misma documentación referida para la solicitud inicial, teniendo en cuenta que durante esos 5 años hemos de haber tenido actividad deportiva.

Nuria Aponte
2025-06-16 01:20:07
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Procedimiento para solicitar licencia de armas F (armas de fuego de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas) por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado.
Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.
Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas completas, los cierres o los componentes esenciales, en su domicilio particular, en una caja fuerte o armero, debiendo reunir, al menos el grado de seguridad establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, dependiendo de la categoría de las mismas:
a) Cuando se trate de armas de la 1ª categoría, el grado de resistencia III.
b) Cuando se trate de armas de la categoría 2ª.2, el grado de resistencia I.
Todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133.2.b) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero (BOE núm. 55 de 05 de marzo), en concordancia con la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben de reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm 7 de 8 de enero).
Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).
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