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¿Qué es la regla 40 en los Juegos Olímpicos?

Marco Varela
Marco Varela
2025-07-13 12:04:31
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¿Qué son las Propiedades Olímpicas. Según la Regla 7 de la Carta Olímpica, las Propiedades Olímpicas abarcan el símbolo olímpico, la bandera, el lema, el himno y cualquier obra creativa relacionada con los Juegos. Estos elementos están protegidos por tratados internacionales y leyes nacionales, otorgando al COI y a los respectivos Comités Olímpicos Nacionales (NOCs) derechos exclusivos para su uso comercial. Uso comercial: Esto implica el uso de las Propiedades Olímpicas para fabricar o comercializar bienes y servicios con fines de lucro. Uso promocional: Esto se refiere a aprovechar las Propiedades Olímpicas para publicitar bienes, servicios o eventos, incluso si no hay ganancia financiera directa. La Regla 40 restringe el uso de nombres e imágenes de los atletas para publicidad durante los Juegos Olímpicos. Su objetivo es prevenir la sobre comercialización y mantener el enfoque en la excelencia atlética y la unidad.
Jimena Parra
Jimena Parra
2025-06-29 12:51:04
Respuestas : 28
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La regla 40 de la 'constitución' del Movimiento Olímpico señala ahora que "todos los competidores, dirigentes y otro personal de equipo en los Juegos disfrutará de libertad de expresión, respetando los valores olímpicos y los principios fundamentales del olimpismo, en consonancia con las líneas de actuación determinadas por la Comisión Ejecutiva del COI". Los deportistas tenían prohibida antes de los Juegos de Tokio cualquier expresión o manifestación de compromiso social, bajo amenaza de sanción. En Tokio se autorizaron gestos como el de arrodillarse antes del comienzo de los partidos de fútbol, a favor de la igualdad racial. La puerta que se abrió entonces para este tipo de acciones quedará formalmente plasmada a partir de ahora en la Carta Olímpica, que sufrió otras modificaciones menores relacionadas con los derechos humanos. Asimismo, "La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener acceso a la práctica del deporte, sin discriminación de ningún tipo, en el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos en el ámbito del Movimiento Olímpico. El espíritu olímpico exige la comprensión mutua con un espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio".

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Alicia Toro
Alicia Toro
2025-06-29 12:50:02
Respuestas : 26
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La causa del problema es la llamada 'Regla 40' de la Carta Olímpica, que establece, entre otras cuestiones, que ningún deportista que participe en los Juegos podrá permitir que su nombre, imagen o resultados deportivos sean utilizados para fines publicitarios durante los mismos. La finalidad de la Regla 40 es, principalmente, proteger los intereses de las empresas patrocinadoras del evento. El Comité Olímpico Internacional establece un periodo de restricción durante el cual no puede utilizarse la imagen de los deportistas en ninguna forma, salvo por los patrocinadores de los propios Juegos. En el caso de los Juegos de Río, este periodo irá del 27 de julio al 14 de agosto de 2016. Para los deportistas, la restricción supone un problema grave, ya que limita la exposición que pueden ofrecer a sus patrocinadores personales, precisamente en el evento con la máxima repercusión mediática en muchas disciplinas. La sanción por incumplimiento de la Regla 40 no está regulada expresamente, existe un cierto consenso en que podría llegar a la descalificación o la pérdida de medallas. En febrero de 2015, como respuesta a las demandas de los deportistas, el Comité Olímpico Internacional aprobó una modificación a la Regla 40, permitiendo a los patrocinadores de los atletas mantener durante el periodo de restricción campañas en curso si cumplen ciertos requisitos. Esta posibilidad ha permitido que algunos atletas, como Michael Phelps, sean protagonistas de campañas publicitarias sin vulnerar las restricciones. Muchos deportistas y patrocinadores siguen sosteniendo que la restricción es excesiva y señalan que para los patrocinadores más modestos no será posible llevar a cabo todo el proceso de autorización o mantener campañas tan largas.
Bruno Rosado
Bruno Rosado
2025-06-29 10:33:47
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Los Juegos Olímpicos, tal como cualquier competencia deportiva, tienen su propio reglamento. La “Regla 40” forma parte de la Carta Olímpica y fue suavizada por el Comité Olímpico Internacional para facilitar el trabajo del uso de imagen de los atletas y los fines publicitarios, durante los Juegos Olímpicos. Los competidores, oficiales de equipo y otro personal de equipo que participe en los Juegos Olímpicos podrán permitir que su persona, nombre, imagen o actuación deportiva se utilice con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos de acuerdo con principios determinados por la Comisión Ejecutiva del COI. Tal como comentamos antes, los patrocinadores globales del Comité Olímpico Internacional pueden tomar a cualquier deportista para sus fines publicitarios e incluso ser felicitados. Por su parte, los deportistas podrán promocionar a sus propios sponsors y también agradecerles su apoyo, pero con ciertas reglas. Los patrocinadores de los atletas que no sean a su vez de los Juegos Olímpicos solo podrán felicitar a sus embajadores compartiendo un mensaje de agradecimiento que el deportista ya haya publicado en sus redes sociales. Las reglas deben cumplirse en lo que tiene que ver con la publicidad más tradicional, como la de la cartelería en la vía pública. Los anillos olímpicos, el logo del evento, la imagen de la antorcha olímpica, el logo del Comité Olímpico nacional también las palabras “Juegos Olímpicos”, “olímpico”, “olímpica”, “Tokyo 2020”, “antorcha olímpica y sus hashtags.

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Úrsula Muñiz
Úrsula Muñiz
2025-06-29 09:26:37
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La regla 40 de la Carta Olímpica trata sobre la participación de los atletas en campañas publicitarias de marcas no patrocinadoras de los JJOO en el desarrollo de los mismos. En el pasado, todos los atletas olímpicos tenían prohibido autorizar el uso de su imagen para fines comerciales durante los Juegos Olímpicos. La modificación del numeral 3 de la regla 40, introducida en agosto de 2015, permite el uso de la imagen de los atletas en el desarrollo de los JJOO. Para que la imagen, nombre, prácticas deportivas relacionadas directas o indirectamente de determinado atleta puedan ser usadas en publicidad de marcas no patrocinadoras de los JJOO, el atleta deberá enviar un formulario de solicitud de autorización al Comité Olímpico Nacional de su país y al COI. En dicha autorización, el atleta manifestará su voluntad de autorizar el uso de su imagen en determinadas campañas y para determinadas marcas en el periodo comprendido entre el 27 de julio al 14 de agosto del 2016. Igualmente, las empresas interesadas y propietarias de las marcas no patrocinadoras de los juegos deberán solicitar esta autorización al COI y al CON del país del atleta para que se autorice el uso de la imagen, el nombre, las prácticas deportivas relacionadas directa o indirectamente con los deportistas, al igual que informar la especificación del uso y el medio de difusión de la imagen. La responsabilidad de la aplicación, de la supervisión y de dar información sobre la regla 40 por parte del CON de cada país participante en los JJOO. Los CON en cualquier momento podrán suspender y/o modificar la aplicación de la regla 40 en su territorio, en virtud de la ley local de cada país. Los representantes de los atletas pueden firmar en su lugar la autorización de la aplicación de la regla 40, pero deben contar con la previa y expresa autorización del atleta para este caso. El COI y los CON serán los encargados de iniciar procesos disciplinarios en contra de quienes incumplan la disposición de la regla 40.
María Pilar Vásquez
María Pilar Vásquez
2025-06-22 00:19:30
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La posibilidad del uso de la imagen de los deportistas durante los Juegos está regulada en la Regla 40 de la Carta Olímpica, que “como instrumento de base de naturaleza constitucional, fija y recuerda los principios fundamentales y los valores esenciales del Olimpismo”. Básicamente, las marcas no autorizadas pueden utilizar la imagen de atletas participantes, pero de forma genérica, sin utilizar palabras, imágenes, emblemas, etc. relacionadas con los Juegos Olímpicos, e incluso sin poder felicitar a los atletas por sus logros en los Juegos Olímpicos, entre otras restricciones. Estas restricciones aplican tanto a publicidad “tradicional”, como a la actividad en redes sociales. La Regla 40 también regula la libertad de expresión de los atletas y ha ampliado esta libertad de forma considerable en los últimos años. El apartado 2 garantiza ahora expresamente a los atletas y otros miembros de equipo libertad de expresión durante los Juegos, de conformidad con los valores olímpicos.

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Rodrigo Guerra
Rodrigo Guerra
2025-06-14 07:32:06
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La controversial " Regla 40" es la que impide no solo utilizar los hashtag oficiales, sino que también refiere al uso "sin licencia" de nombres de los deportistas, entrenadores, equipos, o cualquier cosa referida al evento, siempre que tenga fines publicitarios. Si en tus redes sociales quieres apoyar a tu atleta favorito, aségurate de usar una cuenta personal; si por error lo hicieses a nombre de tu empresa, podrías tener un problema legal bastante importante. Por ejemplo, muchas organizaciones y marcas que apoyan a varios deportistas no podrán siquiera mencionar o alentar a sus representados, mientras que éstos, tampoco podrán agradecer a las compañías que, a pesar de ayudarlos a ellos, no representan la cuota de sponsor oficial. Según el COI, el objetivo de esta medida es eliminar el énfasis en el marketing, y centrar el evento en lo que realmente es: una justa deportiva que reúne a los mejores atletas del mundo. No obstante, la medida parece bastante exagerada en algunos puntos, aunque a días del comienzo de los Juegos, parece imposible revisar la imposición. Palabras como "juegos", "oro", "plata", "bronce", "olímpico", "medalla" u "olimpíadas" suenan bastante obvias, pero se les suman otras como "esfuerzo", "victoria" o "performance" o "verano". Y esta medida no escapa a los propios deportistas o delegaciones, ya que el país o el atleta podrían quedar descalificados si incumplen la norma. Las empresas que sí tienen derechos, como las siempre presentes Coca-Cola o McDonald's, pagan sumas superiores a los 100 millones de dólares por este privilegio. Por lo que así como en el campo los deportistas se enfrentan unos a otros, las empresas hacen lo propio en un terreno bastante diferente. Por eso, las empresas que no paguen exclusividad, ni siquiera podrán retuitear al COI u otras cuentas oficiales de la competencia. Por lo pronto, habrá que acostumbrarse a la medida, y aprender a celebrar sin ser tan obvios al respecto.
Juan Candelaria
Juan Candelaria
2025-06-14 07:13:18
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La idea es limitar el ambush marketing. El Comité Olímpico Internacional (COI) publicó su Regla 40 sobre el uso de los derechos de imagen, nombre y rendimiento deportivo de los atletas olímpicos y paralímpicos durante la emisión de los Juegos, un documento que permitirá a los socios olímpicos mencionar a los atletas y hacer uso de su imagen en publicidad, siempre y cuando hayan sido autorizados por los deportistas, respeten el contrato de patrocinio y las directrices complementarias para socios de los Juegos Olímpicos. Volviendo al hecho de que estas olimpiadas serán unas de las más amigables para el patrocinio, cabe resaltar que estas son las primeras en las que se le permitirá a los atletas olímpicos y paralímpicos agradecerle abiertamente a sus patrocinantes el apoyo, aunque estos no sean patrocinadores oficiales de los Juegos, gracias a la flexibilización de la Norma 40 de la Carta Olímpica, que prohibía (antes de este año) cualquier mención a marcas no patrocinadoras.

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Pilar Merino
Pilar Merino
2025-06-14 06:26:06
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La Regla 40 antes de junio de 2019 establecía que salvo autorización de la comisión ejecutiva del COI, ningún competidor, entrenador, instructor o miembro del personal oficial que participa en los Juegos Olímpicos debe permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos. La antigua Regla 40 era una norma establecida en la Carta Olímpica con la que se buscaba proteger la inversión de los patrocinadores oficiales de los Juegos Olímpicos y así evitar el ambush marketing. Esta norma, resumidamente, impedía a los atletas que su nombre fuera utilizado con fines publicitarios durante los Olímpicos —e incluso 9 días antes y 3 días después—. Es decir, los sponsors no podían hacer ninguna mención sobre su deportista, a no ser que tuvieran autorización expresa. De igual forma, los atletas no podían hacer ningún comentario, agradecimiento o gesto dirigido a su patrocinador. La Regla 40 después de junio de 2019 establece que los competidores, oficiales de equipo y miembros del personal de equipo que participan en los Juegos Olímpicos podrán permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos de conformidad con los principios adoptados por la Comisión Ejecutiva del COI. Un atleta puede publicar mensajes de agradecimiento a sus patrocinadores, aunque sin promocionar productos o servicios. Un sponsor puede compartir videos de su atleta, pero sin imágenes o alguna mención expresa a los Juegos Olímpicos.
Rafael Solís
Rafael Solís
2025-06-14 05:09:47
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La regla 40 de la Carta Olímpica establece un "Backout Period" para todos los atletas que participen en unos JJ.OO, este plazo de tiempo va desde 9 días antes de la inauguración hasta 3 días después de la clausura. Este Blackout Period lo podríamos definir como silencio informativo o directamente período de apagón, y ha sido fuente de tensiones desde 2016. Este período implica que ninguna marca publicitaria sin acuerdo pueda asociarse a los JJ.OO, y por supuesto sus atletas tampoco podrán mostrar estas marcas no autorizadas durante el tiempo estipulado. Incumplir la norma puede acarrear diversas consecuencias para el atleta, siendo la más grave la descalificación.

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