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¿Qué es la regla 40 en los Juegos Olímpicos?

Úrsula Muñiz
Úrsula Muñiz
2025-06-29 09:26:37
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La regla 40 de la Carta Olímpica trata sobre la participación de los atletas en campañas publicitarias de marcas no patrocinadoras de los JJOO en el desarrollo de los mismos. En el pasado, todos los atletas olímpicos tenían prohibido autorizar el uso de su imagen para fines comerciales durante los Juegos Olímpicos. La modificación del numeral 3 de la regla 40, introducida en agosto de 2015, permite el uso de la imagen de los atletas en el desarrollo de los JJOO. Para que la imagen, nombre, prácticas deportivas relacionadas directas o indirectamente de determinado atleta puedan ser usadas en publicidad de marcas no patrocinadoras de los JJOO, el atleta deberá enviar un formulario de solicitud de autorización al Comité Olímpico Nacional de su país y al COI. En dicha autorización, el atleta manifestará su voluntad de autorizar el uso de su imagen en determinadas campañas y para determinadas marcas en el periodo comprendido entre el 27 de julio al 14 de agosto del 2016. Igualmente, las empresas interesadas y propietarias de las marcas no patrocinadoras de los juegos deberán solicitar esta autorización al COI y al CON del país del atleta para que se autorice el uso de la imagen, el nombre, las prácticas deportivas relacionadas directa o indirectamente con los deportistas, al igual que informar la especificación del uso y el medio de difusión de la imagen. La responsabilidad de la aplicación, de la supervisión y de dar información sobre la regla 40 por parte del CON de cada país participante en los JJOO. Los CON en cualquier momento podrán suspender y/o modificar la aplicación de la regla 40 en su territorio, en virtud de la ley local de cada país. Los representantes de los atletas pueden firmar en su lugar la autorización de la aplicación de la regla 40, pero deben contar con la previa y expresa autorización del atleta para este caso. El COI y los CON serán los encargados de iniciar procesos disciplinarios en contra de quienes incumplan la disposición de la regla 40.
María Pilar Vásquez
María Pilar Vásquez
2025-06-22 00:19:30
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La posibilidad del uso de la imagen de los deportistas durante los Juegos está regulada en la Regla 40 de la Carta Olímpica, que “como instrumento de base de naturaleza constitucional, fija y recuerda los principios fundamentales y los valores esenciales del Olimpismo”. Básicamente, las marcas no autorizadas pueden utilizar la imagen de atletas participantes, pero de forma genérica, sin utilizar palabras, imágenes, emblemas, etc. relacionadas con los Juegos Olímpicos, e incluso sin poder felicitar a los atletas por sus logros en los Juegos Olímpicos, entre otras restricciones. Estas restricciones aplican tanto a publicidad “tradicional”, como a la actividad en redes sociales. La Regla 40 también regula la libertad de expresión de los atletas y ha ampliado esta libertad de forma considerable en los últimos años. El apartado 2 garantiza ahora expresamente a los atletas y otros miembros de equipo libertad de expresión durante los Juegos, de conformidad con los valores olímpicos.
Rodrigo Guerra
Rodrigo Guerra
2025-06-14 07:32:06
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La controversial " Regla 40" es la que impide no solo utilizar los hashtag oficiales, sino que también refiere al uso "sin licencia" de nombres de los deportistas, entrenadores, equipos, o cualquier cosa referida al evento, siempre que tenga fines publicitarios. Si en tus redes sociales quieres apoyar a tu atleta favorito, aségurate de usar una cuenta personal; si por error lo hicieses a nombre de tu empresa, podrías tener un problema legal bastante importante. Por ejemplo, muchas organizaciones y marcas que apoyan a varios deportistas no podrán siquiera mencionar o alentar a sus representados, mientras que éstos, tampoco podrán agradecer a las compañías que, a pesar de ayudarlos a ellos, no representan la cuota de sponsor oficial. Según el COI, el objetivo de esta medida es eliminar el énfasis en el marketing, y centrar el evento en lo que realmente es: una justa deportiva que reúne a los mejores atletas del mundo. No obstante, la medida parece bastante exagerada en algunos puntos, aunque a días del comienzo de los Juegos, parece imposible revisar la imposición. Palabras como "juegos", "oro", "plata", "bronce", "olímpico", "medalla" u "olimpíadas" suenan bastante obvias, pero se les suman otras como "esfuerzo", "victoria" o "performance" o "verano". Y esta medida no escapa a los propios deportistas o delegaciones, ya que el país o el atleta podrían quedar descalificados si incumplen la norma. Las empresas que sí tienen derechos, como las siempre presentes Coca-Cola o McDonald's, pagan sumas superiores a los 100 millones de dólares por este privilegio. Por lo que así como en el campo los deportistas se enfrentan unos a otros, las empresas hacen lo propio en un terreno bastante diferente. Por eso, las empresas que no paguen exclusividad, ni siquiera podrán retuitear al COI u otras cuentas oficiales de la competencia. Por lo pronto, habrá que acostumbrarse a la medida, y aprender a celebrar sin ser tan obvios al respecto.
Juan Candelaria
Juan Candelaria
2025-06-14 07:13:18
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La idea es limitar el ambush marketing. El Comité Olímpico Internacional (COI) publicó su Regla 40 sobre el uso de los derechos de imagen, nombre y rendimiento deportivo de los atletas olímpicos y paralímpicos durante la emisión de los Juegos, un documento que permitirá a los socios olímpicos mencionar a los atletas y hacer uso de su imagen en publicidad, siempre y cuando hayan sido autorizados por los deportistas, respeten el contrato de patrocinio y las directrices complementarias para socios de los Juegos Olímpicos. Volviendo al hecho de que estas olimpiadas serán unas de las más amigables para el patrocinio, cabe resaltar que estas son las primeras en las que se le permitirá a los atletas olímpicos y paralímpicos agradecerle abiertamente a sus patrocinantes el apoyo, aunque estos no sean patrocinadores oficiales de los Juegos, gracias a la flexibilización de la Norma 40 de la Carta Olímpica, que prohibía (antes de este año) cualquier mención a marcas no patrocinadoras.
Pilar Merino
Pilar Merino
2025-06-14 06:26:06
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La Regla 40 antes de junio de 2019 establecía que salvo autorización de la comisión ejecutiva del COI, ningún competidor, entrenador, instructor o miembro del personal oficial que participa en los Juegos Olímpicos debe permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos. La antigua Regla 40 era una norma establecida en la Carta Olímpica con la que se buscaba proteger la inversión de los patrocinadores oficiales de los Juegos Olímpicos y así evitar el ambush marketing. Esta norma, resumidamente, impedía a los atletas que su nombre fuera utilizado con fines publicitarios durante los Olímpicos —e incluso 9 días antes y 3 días después—. Es decir, los sponsors no podían hacer ninguna mención sobre su deportista, a no ser que tuvieran autorización expresa. De igual forma, los atletas no podían hacer ningún comentario, agradecimiento o gesto dirigido a su patrocinador. La Regla 40 después de junio de 2019 establece que los competidores, oficiales de equipo y miembros del personal de equipo que participan en los Juegos Olímpicos podrán permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos de conformidad con los principios adoptados por la Comisión Ejecutiva del COI. Un atleta puede publicar mensajes de agradecimiento a sus patrocinadores, aunque sin promocionar productos o servicios. Un sponsor puede compartir videos de su atleta, pero sin imágenes o alguna mención expresa a los Juegos Olímpicos.
Rafael Solís
Rafael Solís
2025-06-14 05:09:47
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La regla 40 de la Carta Olímpica establece un "Backout Period" para todos los atletas que participen en unos JJ.OO, este plazo de tiempo va desde 9 días antes de la inauguración hasta 3 días después de la clausura. Este Blackout Period lo podríamos definir como silencio informativo o directamente período de apagón, y ha sido fuente de tensiones desde 2016. Este período implica que ninguna marca publicitaria sin acuerdo pueda asociarse a los JJ.OO, y por supuesto sus atletas tampoco podrán mostrar estas marcas no autorizadas durante el tiempo estipulado. Incumplir la norma puede acarrear diversas consecuencias para el atleta, siendo la más grave la descalificación.