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¿Quién puede tener un arma de fogueo?

Patricia Calderón
Patricia Calderón
2025-08-03 15:15:27
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Las armas de fogueo se denominan “armas detonadoras” por el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y se definen como aquellas destinadas a “la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil”. El artículo 5.1 h) del Reglamento de Armas establece que queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso de “pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.” Las pistolas y revólveres detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas. Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo. Para acreditar que estamos en alguno de estos supuestos tendremos que aportar la documentación correspondiente, que se detalla en el artículo 5 de la Orden Ministerial. Para actividades deportivas tendremos que aportar documento justificativo de una federación, club o asociación deportiva; para adiestramiento canino necesitaremos documento justificativo emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, o una federación de caza, y así sucesivamente. Puede pensarse que la opción del coleccionismo es una vía fácil para eludir la regulación, pero no basta con simplemente alegar que somos coleccionistas, pues tendremos que estar reconocidos como tales por el Ministerio de Interior. En conclusión, no es posible legalmente poseer una pistola de fogueo en el domicilio para defensa personal.
Aaron Carbonell
Aaron Carbonell
2025-07-26 19:40:55
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Para adquirir este tipo de armas, la orden ministerial establece que el sujeto, que siempre debe ser mayor de edad y acreditarlo presentado su documento nacional de identidad (o NIE en caso de ser extranjero), debe justificar cuál es el uso que va a hacer del arma detonadora. Todas aquellas personas que hayan adquirido un arma detonadora o de fogueo antes del cambio de legislación, tienen un plazo de 6 meses para justificar su uso legal presentando la documentación necesaria en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio. Si queréis consultar la sentencia completa podéis hacerlo aquí, pero hoy en Tienda Shoke os hacemos un resumen de los puntos más importantes que debéis conocer. Una de los primeras cuestiones que debes conocer es que a partir de ahora, solo las armerías autorizadas como Tienda Shoke, podrán vender armas detonadoras o de fogueo. Con este importante cambio, desde Interior esperan que las armas de fogueo se utilicen para lo que fueron ideadas: actividades deportivas, filmaciones, coleccionismo o adiestramiento canino profesional. De esta forma, se pretende evitar que las personas que justifiquen un uso legal, terminen utilizándolas para otros fines ilegales, al estar totalmente controlada su arma detonadora. Del mismo modo, debéis tener en cuenta que dicha arma puede ser requerida en cualquier momento por un miembro de las fuerzas de seguridad, siendo totalmente ilegal el préstamo o venta de esta a terceros. En el caso que ese uso no pueda ser justificado, en el plazo de seis meses deberá presentarse en dicha oficina para proceder a la destrucción del arma detonadora. Este cambio de regulación realizada por el Ministerio del Interior permite tener una mayor control de las armas detonadoras, incrementándose así la seguridad ciudadana. Si tú necesitas adquirir un arma detonadora o de fogueo, recuerda Tienda Shoke es una armería autorizada para la venta y que tenemos una gran variedad de modelos que se adaptan a tus necesidades. Y recuerda, si tienes duda sobre este u otros artículos no dudes en contactarnos a través del mail [[email protected]](mailto:[email protected]).

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Aurora Mesa
Aurora Mesa
2025-07-21 19:47:46
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La compra y tenencia de pistolas o revólveres de fogueo / detonadores, queda restringida a cualquier uso relacionado con: actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas o coleccionismo. Una vez realizado el pedido, si el comprador es de España, además de enviar copia por email/whatsapp del DNI, deberá enviar el documento al que se adapte el uso del arma comprada. Licencia de armas de fuego: licencia de armas B-C-D-F-AE en vigor por las dos caras. Coleccionismo: fotocopia de la autorización de coleccionista (conocida como ”libro de coleccionista”) expedido por la Guardia Civil. Adiestramiento canino: fotocopia del documento emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, federación de caza o cinológica. Espectáculo público: original y fotocopia de la autorización de la celebración. Filmaciones cinematográficas: certificación emitida por el productor (o director) de la filmación/obra. Actividades deportivas: fotocopia del documento justificativo del uso emitido por una federación deportiva, club deportivo, asociación o entidad deportiva.
Ana Valero
Ana Valero
2025-07-11 08:08:16
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En España no es necesaria una licencia de armas para poseer una pistola de fogueo, pero es obligatorio registrarla ante la Guardia Civil. Para adquirir un arma de fogueo en España es necesario ser mayor de edad, comprarla en un establecimiento autorizado y registrarla ante la Guardia Civil tras la compra. Es posible adquirir pistolas de fogueo en España, siempre y cuando la compra se realice en establecimientos autorizados y el comprador registre el arma ante la Guardia Civil.

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