Las armas de fogueo se denominan “armas detonadoras” por el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y se definen como aquellas destinadas a “la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil”.
El artículo 5.1 h) del Reglamento de Armas establece que queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso de “pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.”
Las pistolas y revólveres detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas.
Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo.
Para acreditar que estamos en alguno de estos supuestos tendremos que aportar la documentación correspondiente, que se detalla en el artículo 5 de la Orden Ministerial.
Para actividades deportivas tendremos que aportar documento justificativo de una federación, club o asociación deportiva; para adiestramiento canino necesitaremos documento justificativo emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, o una federación de caza, y así sucesivamente.
Puede pensarse que la opción del coleccionismo es una vía fácil para eludir la regulación, pero no basta con simplemente alegar que somos coleccionistas, pues tendremos que estar reconocidos como tales por el Ministerio de Interior.
En conclusión, no es posible legalmente poseer una pistola de fogueo en el domicilio para defensa personal.