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¿Qué armas puedo tener con 14 años?

Fernando Collazo
Fernando Collazo
2025-10-05 21:19:16
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Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 2ª, 2 y 3ª, 1. Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones. Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo. Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª, 2 y 3ª, 3. El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.
Ana Isabel Caro
Ana Isabel Caro
2025-10-05 21:09:57
Respuestas : 17
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Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 2ª. Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo. Estas autorizaciones permiten utilizar armas para caza o competiciones deportivas en cuyos reglamentos este reconocida la categoría junior, acompañados y vigilados de mayores de edad con licencia de armas D, E o F. Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo. Los menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

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Valentina Villar
Valentina Villar
2025-10-05 19:13:25
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La edad de compra se redujo a los 18 y desde los 14 años los menores podrán utilizarlas, con fines deportivos. Explicó que se reduce la edad para manipulación de armas con fines deportivos a partir de los 14 años en centros habilitados, pero supervisados por un adulto. Además, también se redujo la edad mínima para la compra de armas. En general, bajó de 22 a 18 años. Es decir, al cumplir la mayoría de edad un joven ya podrá adquirir un arma. No obstante, se incluyó un apartado que indica que la compra de armas largas y consideradas de potencial uso para el crimen organizado solo estará permitida a partir de los 25 años.