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Leyes sobre armas en competiciones de reacción

Nerea Calero
Nerea Calero
2025-10-01 10:36:08
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Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas y Explosivos podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas y Explosivos. Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso. Estas armas estarán a cargo del presidente de la federación correspondiente, el cual responderá del uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en locales de las propias federaciones que reúnan adecuadas condiciones de seguridad. Salvo lo dispuesto anteriormente sobre autorizaciones que sustituirán a las licencias individuales y sobre el número de armas, será aplicable a las armas de las federaciones el mismo régimen de tenencia que a las de los deportistas federados. Las guías de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas de tiro irán marcadas con las letras T.D.E.