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¿Qué armas puedo tener con 16 años?

Izan Reyes
Izan Reyes
2025-09-26 23:51:57
Respuestas : 36
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Hasta la fecha el vigente Reglamento autoriza a mayores de 14 años a utilizar escopetas de caza y a los mayores de 16 a utilizar rifles. Es importante resaltar que estos menores no pueden adquirir ni ser propietarios de armas, ya que sólo se les permite su uso siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad con licencia del tipo D o E y que se responsabilice de ellos. Aumentar en dos años la edad para que un menor pueda utilizar armas de caza supone un perjuicio de gravísimas consecuencias. Son muchos los menores que se inician con sus padres y que están esperando a cumplir 14 años para poder examinarse y poder finalmente utilizar una escopeta para cazar. Si a ese menor le decimos ahora que tiene que esperar dos años más es muy probable que le hayamos perdido para siempre como cazador. Así, dice el artículo 5 de la Directiva 2008151/CE: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los estados miembros sólo permitirán la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que, teniendo un motivo justificado: a) Hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de adquisición (excepto mediante compra) o tenencia de armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro deportivo, siempre que en tal caso las personas menores de 18 años de edad tengan permiso de sus padres, estén sometidas a la supervisión de estos o a la de un adulto titular de un permiso de armas o de una licencia de caza válidos, o practiquen en un centro de entrenamiento que tenga licencia o esté autorizado». Queda por lo tanto claro que los menores de 18 años podrían utilizar armas de fuego para la caza siempre que vayan acompañados de un mayor de edad que se responsabilice de ello, como ya se viene exigiendo en España desde al año 1993 en que entró en vigor el actual Reglamento de Armas.
Emilia Bonilla
Emilia Bonilla
2025-09-26 21:46:38
Respuestas : 25
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Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1. Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones. Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3. El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

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